Artículo 3°- Ubícase de acuerdo a lo dispuesto en el decreto ley N° 1.608, de 1976, a contar del 1° de Enero de 1978, al Sub Contralor General de la República, en el grado 1-B, de la Escala Unica de Sueldos.
Ubícase a contar de igual fecha, a los Oficiales Administrativos grado 31°, de dicho Organismo, en el grado 28° de dicha Escala.
Deróganse las disposiciones del Art. 116, del decreto ley N° 626 de 1974, que ordenan transformaciones de cargos en la Planta de la Contraloría General de la República que vayan quedando vacantes.