Artículo 5°- Modifícase, a contar del 1o. de Enero de 1978, la ubicación de los cargos de Jueces de Policía Local en los grados de la Escala Unica de Sueldos, en la siguiente forma:
    Los de las comunas de Las Cabras, Malloa, Mariquina, Negrete, Paillaco, Pinto, Quinta de Tilcoco, Retiro, Romeral, San Ignacio, San Nicolás y San Pablo, subirán en dos grados en su actual ubicación.
    Los de las demás comunas del país subirán en un grado la ubicación que tienen actualmente.