Artículo 2º.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de ciento ochenta días y por decreto expedido a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, dicte las nuevas normas legales orgánicas de dicho Ministerio, en reemplazo de las contenidas en la ley número 15.266 y sus modificaciones. Esta facultad se extenderá, asimismo, a los servicios a que se refiere el artículo anterior.