Artículo 5º.- El ejercicio de las facultades contempladas en el presente decreto ley no podrá importar alteración de los regímenes previsionales ni disminución de los beneficios de ese carácter que se encuentren vigentes.
    Igualmente, el encasillamiento a que se refiere el inciso primero del artículo anterior, no podrá significar disminución de remuneraciones y las diferencias que se produzcan por tal motivo deberán ser pagadas por planilla suplementaria.