DISUELVE LA CORPORACION DE CONSTRUCCIONES DEPORTIVAS Núm. 2.142.- Santiago, 22 de Marzo de 1978.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes N°s 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976,
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo 1°- Disuélvese la Corporación de Construcciones Deportivas, creada por el artículo 18 de la ley N° 17.276.
El Fisco, a través de la Dirección General de Deportes y Recreación, será el sucesor legal de la Corporación de Construcciones Deportivas respecto de todos los bienes, derechos, acciones y obligaciones que esta última tenga a la fecha de publicación del presente decreto ley.
Artículo 2.- El Conservador de Bienes Raíces de Santiago inscribirá a nombre del Fisco, Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra, el inmueble ubicado en calle Sazié N° 1850, de la comuna de Santiago, que la Corporación de Construcciones Deportivas adquirió por escritura pública de fecha 29 de Mayo de 1970, otorgada ante el notario público don Luis Azócar Alvarez e inscrita a fojas 21.839, número 22.965, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 1977.
Artículo 3.- Suprímese, en la Planta del Personal de la Dirección General de Deportes y Recreación y de la Corporación de Construcciones Deportivas, el cargo de Gerente General de la Corporación de Construcciones Deportivas III Categoría, de la Planta Directiva, Profesional y Técnica.
Artículo 4.- El actual personal a contrata y de obreros a jornal de la Corporación de Construcciones Deportivas continuará desempeñándose en la Dirección General de Deportes y Recreación, organismo que tendrá la calidad de empleador respecto de ese personal, para todos los efectos legales.
ARTICULOS TRANSITORIOS (Arts. 1-2) Artículo 1.- Dentro del plazo de treinta días, a contar de la fecha de publicación de este decreto ley, la Dirección General de Deportes y Recreación elaborará un balance y memoria que reflejen la situación de la Corporación de Construcciones Deportivas a la fecha de su disolución.
Artículo 2.- Los funcionarios de la Corporación de Construcciones Deportivas que legalmente tengan la obligación de rendir cuenta por los dineros o bienes a su cargo, darán cumplimiento a lo dispuesto en la ley N° 10.336.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría y en el Boletín Oficial del Ejército.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- Herman Brady Roche, General de División, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Julio Bravo Valdés, Coronel, Subsecretario de Guerra.