CREA CORTE DE APELACIONES PRESIDENTE AGUIRRE CERDA, EN EL DEPARTAMENTO DEL MISMO NOMBRE

    Núm. 2.145.- Santiago, 22 de Marzo de 1978.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974; 991, de 1976, y

    Considerando:

    1°- El creciente aumento que en los últimos quince años ha experimentado el trabajo de la Corte de Apelaciones de Santiago, lo que se ha traducido en la imposibilidad de otorgar justicia expedita en la región más poblada del país, y
    2°- La proposición formulada por la Corte Suprema con el objeto de solucionar los inconvenientes de la situación anteriormente descrita,

    La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

    Decreto ley:

    Artículo 1°- Créase la Corte de Apelaciones Presidente Aguirre Cerda, con asiento en el departamento del mismo nombre, cuyo territorio jurisdiccional comprenderá el de dicho departamento y el de los de Puente Alto, San Bernardo, Maipo, Talagante, Melipilla y San Antonio, todos de la provincia de Santiago.
    El personal de dicha Corte será el siguiente, con la ubicación en la Escala Unica de Sueldos que se señala:
- Siete Ministros (Grado 2).
- Dos Fiscales (Grado 2).
- Tres Relatores (Grado 4).
- Un Secretario (Grado 4).
- Un Oficial Primero (Grado 10).
- Dos Oficiales Segundo (Grado 15).
- Cuatro Oficiales Tercero (Grado 16).
- Dos Oficiales de los Fiscales (Grado 17).
- Dos Oficiales Cuarto (Grado 17).
- Cuatro Oficiales de Sala (Grado 20).

    Artículo 2°- Introdúcense las modificaciones que se indican a los artículos del Código Orgánico de Tribunales que se señalan:
    A) Artículo 43.
    1.- Se sustituye el inciso primero por el siguiente:
    "Los Jueces del Crimen de los departamentos de Santiago y Presidente Aguirre Cerda ejercerán su jurisdicción dentro del territorio que les asigne el Presidente de la República, previo informe de la respectiva Corte y del Consejo General del Colegio de Abogados".
    2.- Reemplázase, en el inciso segundo, la locución "misma Corte", por "Corte de Apelaciones de Santiago".
    3.- Se sustituye el inciso final por el siguiente:
    "Con el acuerdo previo de la Corte de Apelaciones de Santiago o Presidente Aguirre Cerda, según corresponda, y por no más de una vez al año, el Presidente de la República, oyendo al Consejo General del Colegio de Abogados, podrá modificar los límites de la jurisdicción territorial de los Juzgados a que se refieren los incisos primero y segundo".
    B) Artículo 54.
    Sustitúyese por el siguiente:
    "Habrá en la República dieciséis Cortes de Apelaciones que tendrán su asiento en las ciudades o departamentos de Iquique, Antofagasta, Copiapó, La Serena, Valparaíso, Santiago, Presidente Aguirre Cerda, Rancagua, Talca, Chillán, Concepción, Temuco, Valdivia, Puerto Montt, Coyhaique y Punta Arenas".
    C) Artículo 55.
    1.- Reemplázase en la letra f) la coma (,) que sigue a la palabra "Santiago", por un punto y coma (;) y elimínase la frase "exceptuado el departamento de Maipo;".
    2.- Sustitúyese la letra g) por la siguiente:
    "El de la Corte Presidente Aguirre Cerda comprenderá el departamento del mismo nombre y los de Puente Alto, San Bernardo, Maipo, Talagante, Melipilla y San Antonio;".
    3.- Agrégase en la actual letra g), que pasa a ser h), a continuación de la palabra "Colchagua", un punto y coma (;) y elimínase la frase "y el departamento de Maipo, de la provincia de Santiago;", y
    4.- Las actuales letras h) a ñ) pasarán a ser, correlativamente, i) a o).
    D) Artículos 56, 58, 59 y 61.
    Intercálase, después de la palabra "Valparaíso", precedida de una coma (,), la expresión "Presidente Aguirre Cerda".
    E) Artículo 216.
    Sustitúyese el inciso segundo por el siguiente:
    "Se subrogarán recíprocamente, las Cortes de Apelaciones de Iquique con la de Antofagasta; la de Copiapó con la de La Serena; la de Santiago con la de Valparaíso; la de Presidente Aguirre Cerda con la de Rancagua; la de Talca con la de Chillán; la de Concepción con la de Temuco; la de Valdivia con la de Puerto Montt, y la de Coyhaique con la de Punta Arenas".
    F) Artículo 219.
    Intercálanse, en los incisos primero y quinto, después de la palabra "Valparaíso", precedida de una coma (,), la expresión "Presidente Aguirre Cerda".
    Artículo 3°- Para los efectos de lo prescrito en el artículo 2°, de la ley N° 4.409, se considerará que la Corte de Apelaciones de Santiago y la Corte de Apelaciones Presidente Aguirre Cerda constituyen un solo Tribunal.

    Artículo 4°- El mayor gasto que origine el presente decreto ley, se cargará a la provisión de fondos para elevacion de categoría y creación de Tribunales contenida en el Presupuesto del Poder Judicial.
    Artículos Transitorios 
      Artículo 1°- Las ternas para el nombramiento de los funcionarios y personal de empleados de secretaría de la Corte que se crea por este decreto ley, no serán formadas ni propuestas al Ministerio de Justicia mientras esta Secretaría de Estado no ponga a disposición de la Corte Suprema el local en que este Tribunal deba funcionar.
    Artículo 2°- Las modificaciones del artículo 216 del Código Orgánico de Tribunales, en la parte que se refiere a la Corte Presidente Aguirre Cerda, regirán desde la fecha en que se extienda la respectiva acta de instalación.
    Artículo 3°- La Corte de Apelaciones de Santiago y la Corte de Apelaciones de Rancagua continuarán conociendo de las causas ingresadas a la fecha de instalación de la Corte de Apelaciones Presidente Aguirre Cerda y que provengan de tribunales que quedarán bajo la jurisdicción de esta última, siempre que respecto de ellas se hubiere iniciado la vista de la causa.
    En los demás casos, las causas a que se refiere el inciso anterior se remitirán a la Corte de Apelaciones Presidente Aguirre Cerda, para su conocimiento y fallo.
    Las dudas que pudieran producirse en la aplicación de este artículo, serán resueltas por la Corte Suprema, la cual determinará las causas que deberán ser conocidas y falladas por una u otra Corte.
    Artículo 4°- Los funcionarios de los juzgados que por aplicación de este decreto ley se elevan de categoría, continuarán desempeñándose en ellos sin necesidad de nuevo nombramiento, incorporándose al final de las nuevas categorías o grados del escalafón Primario y de Empleados, en su caso, en el orden con que ingresaron a la categoría o grado de que provienen.
    Sin embargo, los funcionarios que no reúnan los requisitos legales para ser designados en los nuevos cargos respectivos, continuarán ocupando sus actuales categorías en el referido Escalafón hasta que cumplan los requisitos para el ascenso que la elevación de categoría determina. No obstante, estos últimos funcionarios tendrán también derecho a percibir las remuneraciones asignadas, en la Escala Unica de Sueldos del Poder Judicial, a los nuevos cargos que desempeñen.
    Lo dispuesto en los incisos anteriores regirá desde la fecha de instalación de la Corte de Apelaciones Pedro Aguirre Cerda.
    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la recopilación oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- Mónica Madariaga Gutiérrez, Ministro de Justicia.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Mario Duvauchelle Rodríguez, Capitán de Navío, JT, Secretario de Legislación de la Junta de Gobierno.