Artículo 2°- Introdúcense las modificaciones que se indican a los artículos del Código Orgánico de Tribunales que se señalan:
    A) Artículo 43.
    1.- Se sustituye el inciso primero por el siguiente:
    "Los Jueces del Crimen de los departamentos de Santiago y Presidente Aguirre Cerda ejercerán su jurisdicción dentro del territorio que les asigne el Presidente de la República, previo informe de la respectiva Corte y del Consejo General del Colegio de Abogados".
    2.- Reemplázase, en el inciso segundo, la locución "misma Corte", por "Corte de Apelaciones de Santiago".
    3.- Se sustituye el inciso final por el siguiente:
    "Con el acuerdo previo de la Corte de Apelaciones de Santiago o Presidente Aguirre Cerda, según corresponda, y por no más de una vez al año, el Presidente de la República, oyendo al Consejo General del Colegio de Abogados, podrá modificar los límites de la jurisdicción territorial de los Juzgados a que se refieren los incisos primero y segundo".
    B) Artículo 54.
    Sustitúyese por el siguiente:
    "Habrá en la República dieciséis Cortes de Apelaciones que tendrán su asiento en las ciudades o departamentos de Iquique, Antofagasta, Copiapó, La Serena, Valparaíso, Santiago, Presidente Aguirre Cerda, Rancagua, Talca, Chillán, Concepción, Temuco, Valdivia, Puerto Montt, Coyhaique y Punta Arenas".
    C) Artículo 55.
    1.- Reemplázase en la letra f) la coma (,) que sigue a la palabra "Santiago", por un punto y coma (;) y elimínase la frase "exceptuado el departamento de Maipo;".
    2.- Sustitúyese la letra g) por la siguiente:
    "El de la Corte Presidente Aguirre Cerda comprenderá el departamento del mismo nombre y los de Puente Alto, San Bernardo, Maipo, Talagante, Melipilla y San Antonio;".
    3.- Agrégase en la actual letra g), que pasa a ser h), a continuación de la palabra "Colchagua", un punto y coma (;) y elimínase la frase "y el departamento de Maipo, de la provincia de Santiago;", y
    4.- Las actuales letras h) a ñ) pasarán a ser, correlativamente, i) a o).
    D) Artículos 56, 58, 59 y 61.
    Intercálase, después de la palabra "Valparaíso", precedida de una coma (,), la expresión "Presidente Aguirre Cerda".
    E) Artículo 216.
    Sustitúyese el inciso segundo por el siguiente:
    "Se subrogarán recíprocamente, las Cortes de Apelaciones de Iquique con la de Antofagasta; la de Copiapó con la de La Serena; la de Santiago con la de Valparaíso; la de Presidente Aguirre Cerda con la de Rancagua; la de Talca con la de Chillán; la de Concepción con la de Temuco; la de Valdivia con la de Puerto Montt, y la de Coyhaique con la de Punta Arenas".
    F) Artículo 219.
    Intercálanse, en los incisos primero y quinto, después de la palabra "Valparaíso", precedida de una coma (,), la expresión "Presidente Aguirre Cerda".