Artículo 5°- Toda contravención a las disposiciones de este decreto ley o de sus reglamentos será sancionada de acuerdo a los artículos 165 y siguientes del Código Sanitario. Además, la autoridad sanitaria queda facultada para suspender al auxiliar de enfermería infractor del desempeño de sus funciones hasta por tres meses, sin perjuicio de que, cuando se trate de hechos graves o de actos desdorosos para dicha actividad o abusivos de su ejercicio, pueda cancelar la inscripción en el rol respectivo, mediante resolución fundada.
    Lo establecido en el inciso anterior no obstará a la aplicación de las sanciones impuestas en el artículo 213 del Código Penal, en el evento de que un auxiliar de enfermería o cualquiera otra persona incurriere en alguno de los delitos que ese precepto indica.