DEROGA LOS ARTICULOS 7° Y 8° DEL DFL (G) N° 5, DE 1968
Núm. 2.155.- Santiago, 3 de Abril de 1978.- Vistos: los decretos leyes N°s 1 y 128, de 1973, de 1974, y 991, de 1976,
La Junta de Gibierno de la Republica de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo único.- Deroganse los artículos 7° y 8° del DFL. (G) N° 5, de 17 de Octubre de 1968.
Regístrese en la Contraloria General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejercito, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- Herman Brady Roche, General de Division, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Carlos Acosta Ramiréz, Capitán de Navío, Subsecretario de Marina.