Artículo 1°.- El personal de empleados y servicios menores de la Mutualidad de Carabineros gozará del desahucio del personal de Carabineros de Chile, de acuerdo con las normas contenidas en el Título V del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, fue fijado por el decreto supremo N° 12, del Ministerio de Defensa Nacional, publicado en el Diario Oficial del 10 de Agosto de 1977, con las modificaciones y modalidades que se establecen en los artículos siguientes del presente decreto ley.