Artículo transitorio.- Los fondos que a la fecha de publicación del presente decreto ley se encuentren depositados en la cuenta especial establecida en el artículo 7° del decreto ley número 844, de 1975, pasarán a incrementar el Fondo de Desahucio del Personal de la Mutualidad de Carabineros, a que se refiere el artículo 2°.
    Facúltase a la Mutualidad de Carabineros para aportar por una sola vez y sin cargo de devolución una suma no superior a 500.000 pesos, para incrementar el mencionado Fondo de Desahucio.