Artículo 3°.- Auméntase el monto del avaúo exento y el de la cuota exenta a que se refieren los incisos primero del artículo 5°, y segundo del artículo 7°, respectivamente, del decreto ley N° 1.754, de 1977, a la cantidad de ciento sesenta mil pesos ($ 160.000), a contar del 1° de Enero de 1979, más el porcentaje de variación que experimente el Indice de Precios al Consumidor en el año 1978.