Artículo 3°.- Los que maliciosamente y en perjuicio del expropiante dañaren, inutilizaren o destruyeren el bien objeto de la resolución de estudio publicada, inscrita y anotada, en su caso, o retiraren de él bienes que constituyen inmuebles por adherencia, con la salvedad de los frutos o productos a que se refiere el inciso cuarto del artículo 21, o partes o piezas que le hagan desminuir su valor o perder su aptitud para el objeto de la expropiación, sufrirán la pena de reclusión menor en sus grados medio a máximo, sin perjuicio de la responsabilidad civil que procediere.