Artículo 7°.- Dentro de los noventa días siguientes a la fecha del acto expropiatorio, éste se publicará en extracto, por una sola vez, en el Diario Oficial en los días primero y quince del mes, salvo que fuere feriado, en cuyo caso se publicará el día siguiente hábil. También se publicará por una vez en un diario o periódico de la provincia en que esté ubicado el bien expropiado o la parte afecta a expropiación o, en caso de que no lo hubiera o el bien estuviera ubicado en más de una provincia, en un diario o periódico de la capital de la región correspondiente. Si dichas provincias correspondieran a distintas regiones, la publicación se hará en un diario o periódico de la capital de cualquiera de las regiones. Cuando la expropiación recayere sobre bienes incorporales, se tendrá por lugar de su ubicación el del domicilio de su dueño o poseedor. Si el domicilio de estas personas no fuere conocido, se tendrá como tal Santiago.
Además, copia del extracto a que se refiere el inciso precedente se enviará a Carabineros de Chile para que, por intermedio de la unidad local respectiva, lo entregue a la persona que ocupe o detente el bien expropiado; actuación que deberá efectuarse dentro del mismo plazo en que se practique la publicación o publicaciones señaladas en el inciso anterior.
El extracto deberá contener los mismos datos del acto expropiatorio.
La notificación a que se refieren los incisos precedentes se entenderá perfeccionada con la sola publicación del extracto en el Diario Oficial y su fecha será la de esa publicación. Los errores u omisiones en los demás trámites establecidos en esos incisos no invalidarán la notificación, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas a que pudieren dar lugar.
Si se tratare de bienes sujetos a cualquier régimen o sistema de inscripción conservatoria, el acto expropiatorio deberá cumplir las formalidades establecidas en el inciso tercero del artículo 2° para que produzca efectos respecto de terceros.