Artículo 18.- El pago de las indemnizaciones por lasDL 2869 1979
ART 7° expropiaciones que efectúen los Servicios Fiscales se hará con cargo a los presupuestos del Servicio respectivo.
ART 7° expropiaciones que efectúen los Servicios Fiscales se hará con cargo a los presupuestos del Servicio respectivo.
NOTA: 1.-
La modificación introducida por el DL 2869, de 1979, rige a contar del 1° de julio de 1980. (DL 2869, 1979, art. 7°).
La modificación introducida por el DL 2869, de 1979, rige a contar del 1° de julio de 1980. (DL 2869, 1979, art. 7°).