Artículo 31.- Ejecutoriada la sentencia que reconoce derechos a terceros sobre la indemnización, el juez procederá a darle cumplimiento girando en favor del expropiado y de los acreedores, los dineros disponibles y los pagarés representativos de la parte a plazo que de conformidad a la sentencia deban percibir si se hubiere fijado la indemnización definitiva. Para este efecto, el juez requerirá del Tesorero General de la República o de la entidad expropiante, según el caso, la emisión y envío de los respectivos pagarés, con expresión de las menciones del inciso sexto del artículo 19, y la remisión del valor de las cuotas de dichos pagarés devengadas en capital, reajustes e intereses.
Si el monto total de la indemnización no fuere suficiente para dar íntegro cumplimiento a la sentencia, se procederá a la distribución de los fondos y pagarés disponibles de acuerdo con los privilegios y preferencias declarados en la sentencia.
Si al darse cumplimiento a la sentencia no estuviere aún fijado el monto definitivo de la indemnización, el juez distribuirá entre los acreedores los fondos disponibles. Si éstos no fueren suficientes para cumplir íntegramente la sentencia, el juez procederá a distribuirlos de acuerdo con las preferencias y privilegios que en ella se declaren.
Fijada posteriormente la indemnización definitiva y puesto a disposición del tribunal el complemento de la indemnización en dinero y en pagarés, el tribunal decretará los pagos y repartos adicionales a que tengan derecho los acreedores o el expropiado de acuerdo a la sentencia.