Artículo 101.- Durante el período de embarazo, la trabajadora que esté ocupada habitualmente en trabajos considerados por la autoridad como perjudiciales para su salud, deberá ser trasladada, sin reducción de sus remuneraciones, a otro trabajo que no sea perjudicial para su estado.
Para estos efectos se entenderá, especialmente, como perjudicial para la salud todo trabajo:
a) Que obligue a levantar, arrastrar o empujar grandes pesos;
b) Que exija un esfuerzo físico, incluido el hecho de permanecer de pie largo tiempo;
c) Trabajo nocturno;
d) El trabajo en horas extraordinarias, y e) Aquel que la autoridad competente declare inconveniente para el estado de gravidez.