Artículo 147.- La remuneración se podrá estipular por unidad de tiempo, para una o varias temporadas, o por una o varias funciones, representaciones o actuaciones.
    El monto de esta remuneración dependerá fundamentalmente de la calidad de las funciones, representaciones o actuaciones, y de la categoría y prestigio de los trabajadores señalados en el artículo 145.