Artículo 155.- Serán obligaciones especiales del empleador las siguientes:
1°) Ocupar al aprendiz solamente en los trabajos propios del programa de aprendizaje, proporcionando los elementos de trabajo adecuados;
2°) Permitir los controles que al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo le correspondan en los contratos de esta especie;
3°) Designar un trabajador de la empresa como maestro guía del aprendiz para que lo conduzca en este proceso, y
4°) Mantener, a lo menos, las mismas condiciones señaladas en el presente párrafo a los aprendices que cumplan los 21 años de edad durante la vigencia del contrato hasta el término del plan de aprendizaje.