ARTICULO 2° La composición del Consejo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, establecida en el decreto con fuerza de ley 222, de 1953, y en la ley 12.402, será, en lo sucesivo, la siguiente:
    El Ministro de Defensa Nacional;
    Los Comandantes en Jefe de cada Institución;
    El Vicepresidente Ejecutivo de la Caja;
    Los Jefes de los Servicios de Bienestar Social de las respectivas Instituciones:
    Tres Oficiales en retiro de libre designación del Presidente de la República, uno por cada Institución;
    Tres Suboficiales en retiro de libre designación del Presidente de la República, uno por cada Institución, y
    El Gerente General y el Fiscal de la Caja, los que sólo tendrán derecho a voz.
    Los Comandantes en Jefe podrán ser reemplazados por los Vice Comandantes en Jefe Institucionales o por los respectivos Jefes de Estados Mayores Generales.