ARTICULO 5° La función de Secretario del ConsejoLEY 18.254
ART. UNICO.-
será desempeñada por el Secretario General de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.
    En caso de ausencia o impedimento del Secretario General de la Caja, será reemplazado como Secretario del Consejo por el funcionario de la Institución que determine el Vicepresidente Ejecutivo.