ARTICULO 5° La función de Secretario del ConsejoLEY 18.254
ART. UNICO.- será desempeñada por el Secretario General de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.
ART. UNICO.- será desempeñada por el Secretario General de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.
En caso de ausencia o impedimento del Secretario General de la Caja, será reemplazado como Secretario del Consejo por el funcionario de la Institución que determine el Vicepresidente Ejecutivo.