ARTICULO TRANSITORIO Mientras los Comandantes en Jefe del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, de conformidad con lo dispuesto en el decreto ley 527 de 1974, invistan las calidades de Presidente de la República o Miembros de la Junta de Gobierno, presidirá el Consejo el Presidente de la República o el Miembro de la Junta que asista en su caso, de acuerdo con el orden de precedencia establecida en los artículos 15° y 16° del referido decreto ley.