Artículo 1°.- Declárase, precisando el sentido deRECTIFICADO
D. OF.
23-MAY-78 la ley, que el plazo administrativo señalado en el inciso tercero del artículo 67 de la ley N° 16.640, para asignar las tierras adquiridas por la Corporación de la Reforma Agraria, no tiene el carácter de plazo fatal y se refiere únicamente a las asignaciones autorizadas en los dos incisos anteriores de esa misma disposición y que, por consiguiente, transcurrido dicho plazo se mantienen íntegramente los efectos de la respectiva expropiación y la facultad de la Corporación para dar a dichas tierras cualquiera de los destinos autorizados por la ley.
D. OF.
23-MAY-78 la ley, que el plazo administrativo señalado en el inciso tercero del artículo 67 de la ley N° 16.640, para asignar las tierras adquiridas por la Corporación de la Reforma Agraria, no tiene el carácter de plazo fatal y se refiere únicamente a las asignaciones autorizadas en los dos incisos anteriores de esa misma disposición y que, por consiguiente, transcurrido dicho plazo se mantienen íntegramente los efectos de la respectiva expropiación y la facultad de la Corporación para dar a dichas tierras cualquiera de los destinos autorizados por la ley.