Art. 4° Las naves se clasifican en mercantes y especiales y, según su porte, en naves mayores y menores.
    Son naves mercantes las que sirven al transporte, sea nacional o internacional.
    Son naves especiales las que se emplean en servicios, faenas o finalidades específicas, con características propias para las funciones a que están destinadas, tales como remolcadores, peLey 21446
Art. único N° 1
D.O. 26.05.2022
squeras, dragas,LEY 18692
ART UNICO
barcos científicos o de recreo, etcétera.
    Son naves mayores aquellas de más de cincuenta toneladas de registro grueso, y naves menores, las de cincuenta o menos toneladas de registro grueso.