Art. 4° Las naves se clasifican en mercantes y especiales y, según su porte, en naves mayores y menores.
    Son naves mercantes las que sirven al transporte, sea nacional o internacional.
    Son naves especiales las que se emplean en servicios, faenas o finalidades específicas, con características propias para las funciones a que están destinadas, tales como remolcadores, pesqueros, dragas,LEY 18692
ART UNICO
barcos científicos o de recreo, etcétera.
    Son Ley 21408
Art. 2
D.O. 15.01.2022
naves mayores aquellas cuyo arqueo bruto es de cien o más y naves menores todas aquellas cuyo arqueo bruto es menor a cien.