Art. 9° Toda nave nacional deberá enarbolar la bandera chilena, a popa si estuviere en puerto, y en navegación en el pico de mesana o, a falta de éste, en el punto más alto de su arboladura o superestructura.
    Asimismo, deberá tener marcado su nombre y puerto de matrícula en la forma que señale el reglamento.