Art. 10. La matrícula de naves y la inscripción de los demás actos relativos a ellas que requieran de esta solemnidad, se efecturán en alguno de los siguientes Registros:
a) Registro de Matrícula de Naves Mayores;
b) Registro de Matrícula de Naves Menores;
c) Registro de Matrícula de Naves en Construcción;
d) Registro de Matrícula de Artefactos Navales, y
e) Registro de Hipotecas, Gravámenes y Prohibiciones.
Las normas relativas a la organización y funcionamiento de los Registros, y al procedimiento, formalidades y solmenidades de las inscripciones, se establecerán en el reglamento respectivo. Los derechos que se cobrarán por las diversas actuaciones relacionadas con los Registros, se establecerán en el reglamento que señala el artículo 169.
Las transferencias o transmisiones del dominio deRectificado
D.O.
25-JUL-1978 las naves, deberán anotarse al margen de su inscripción en el Registro de Matrícula, bajo sanción de ser inopinibles a terceros
D.O.
25-JUL-1978 las naves, deberán anotarse al margen de su inscripción en el Registro de Matrícula, bajo sanción de ser inopinibles a terceros