Art. 26. La revisión de los documentos y pasaportes de los pasajeros y de la dotación de las naves procedentes del exterior, corresponde al Servicio de Investigaciones del puerto de arribada. A falta de este servicio, cumplirá estas funciones la Autoridad Marítima.
    La revisión no obstará a que se efectúen las maniobras de fondeo o atraque al sitio asignado.