Artículo 44.- El armador u operador de una naveLEY 18680
Art. SEGUNDO Nº 4
D.O. 11.01.1988
serán civil y solidariamente responsables de las transgresiones a las normas de esta ley, cometidas por el capitán en el ejercicio de sus funciones, con las excepciones que en ella misma se establecen, sin perjuicio de la responsabilidad del dueño de la nave cuando corresponda, Ley 21446
Art. único N° 3
D.O. 26.05.2022
especialmente cuando se trate de accidentes que ocasionen lesiones o pérdidas de vidas humanas, daños materiales a terceros, o perjuicios de tipo ambiental.