Artículo 46.- Sin perjuicio de la representaciónLEY 18680
Art. SEGUNDO Nº 6
D.O. 11.01.1988 del agente de naves, el capitán es representante legal del propietario, armador u operador de la nave ante ante las autoridades marítimas y portuarias.
Art. SEGUNDO Nº 6
D.O. 11.01.1988 del agente de naves, el capitán es representante legal del propietario, armador u operador de la nave ante ante las autoridades marítimas y portuarias.
NOTA:
El artículo SEXTO, de la LEY 18680, publicada el 11.01.1988, dispone que las modificaciones que introduce a la presente norma, entrarán en vigencia seis meses después de su publicación.
El artículo SEXTO, de la LEY 18680, publicada el 11.01.1988, dispone que las modificaciones que introduce a la presente norma, entrarán en vigencia seis meses después de su publicación.