Artículo 56.- El capitán hará que se anoten en elLEY 18680
Art. SEGUNDO Nº 8
D.O. 11.01.1988
diario de navegación todos los datos que determinen los reglamentos. Igualmente, ordenará que se anote, tan pronto sea posible, toda novedad que ocurra en la nave.
NOTA:
    El artículo SEXTO, de la LEY 18680, publicada el 11.01.1988, dispone que las modificaciones que introduce a la presente norma, entrarán en vigencia seis meses después de su publicación.