Art. 66. En los reglamentos respectivos seLEY 18011
Art. 7º Nº 2
D.O. 01.07.1981 determinarán los títulos y especialidades de los oficiales de naves; los requisitos para que el Director les otorgue los títulos, licencias o permisos; las obligaciones profesionales que con ellos se contraen; los requisitos de ascenso; la vigencia y cancelación de los mismos y, en general, todas las normas para el ejercicio de las funciones que requieran desempeñarse a bordo.
Art. 7º Nº 2
D.O. 01.07.1981 determinarán los títulos y especialidades de los oficiales de naves; los requisitos para que el Director les otorgue los títulos, licencias o permisos; las obligaciones profesionales que con ellos se contraen; los requisitos de ascenso; la vigencia y cancelación de los mismos y, en general, todas las normas para el ejercicio de las funciones que requieran desempeñarse a bordo.
Los reglamentos determinarán los requisitos que deben cumplir los tripulantes, sean de cubierta o de máquina, para obtener la respectiva matrícula.