Art. 68. Los títulos profesionales y licencias otorgados en país extranjero serán válidos para desempeñarse como oficial en naves nacionales, cuandoRECTIFICACION
D.O. 25.07.1978 el Director así lo disponga por resolución fundada.
D.O. 25.07.1978 el Director así lo disponga por resolución fundada.