Art. 71. Patrón es la persona de nacionalidad chilena que, en posesión del título de tal otorgado por el Director, está habilitada para el mando de naves menores y determinadas naves especiales mayores.
    Los patrones de naves especiales mayores podrán mandar sólo las que su título indique, según la clasificación que haga el reglamento y según sea el destino, condición o tráfico que realicen tales naves.