Art. 74. Corresponde a la Autoridad MarítimaLEY 18011
Art. 7º Nº 4
D.O. 01.07.1981
calificar y controlar la aptitud y preparación profesional de los Oficiales, y la idoneidad y las condiciones físicas de las personas que a cualquier título o empleo integran la dotación de una nave nacional. La Dirección podrá asesorarse con los organismos competentes que ella determine.