Art. 76. Sin perjuicio de las normas generales queLEY 18011
Art. 7º Nº 5
D.O. 01.07.1981 rigen las relaciones laborales, el personal de dotación de una nave nacional dejará de pertenecer a ella, por causas relativas a aspectos de orden, seguridad y disciplina, en los siguientes casos:
Art. 7º Nº 5
D.O. 01.07.1981 rigen las relaciones laborales, el personal de dotación de una nave nacional dejará de pertenecer a ella, por causas relativas a aspectos de orden, seguridad y disciplina, en los siguientes casos:
1. Por falta o pérdida de su aptitud profesional o física, debidamente comprobada por la Autoridad Marítima en la forma que señale el reglamento;
2. Por cancelación o suspensión del título, licencia, matrícula o permiso; o por otras causas que lo inhabiliten para el ejercicio de su empleo, a juicio de la Autoridad Marítima, y
3. Por faltas gravísimas, debidamente comprobadas por la Autoridad Marítima.