Art. 83. Será obligatorio para los capitanes de naves nacionales llevar un Libro de Disciplina donde se anotarán las sanciones que impongan, debiendo exhibirlo, cuando sean requeridos, a la Autoridad Marítima o Consular.
Las sanciones impuestas por el capitán serán refrendadas con su firma y la del jefe del departamento a que pertenezca el afectado.
De las sanciones impuestas por el capitán se podrá apelar ante el Director o ante la Autoridad Marítima, según corresponda.