Art. 112. Al producirse una colisión o abordaje entre naves, el capitán de cada una estará obligado a prestar auxilio a la otra, a su dotación y a sus pasajeros, siempre que pueda hacerlo sin grave riesgo de su nave y de las personas a bordo.
Igualmente, cada capitán debe dar al otro las informaciones necesarias para su identificación.
El capitán que, sin causa justificada, no cumpliere con lo dispuesto en el inciso primero, será sancionado con la cancelación de su título, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pueda afectarle por este mismo hecho.
El armador de la nave no será responsable del incumplimiento por parte del capitán de las obligaciones que le impone este artículo.