Art. 129. Si naufragare una nave extranjera fuera de los límites de las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y su dotación desembarcare en un puerto de la República, corresponderá a la Autoridad Marítima de ese puerto instruir un sumario, cuando así lo solicitare por escrito el capitán o los representantes de la nave afectada.
En este caso, la dotación extranjera de ella quedará sometida a la Ley de Extranjería y su reglamento, durante el tiempo que permanezca en el territorio nacional.