Art. 130. Las averías que sufra la carga, como también los accidentes o siniestros que le ocurran a una nave en los puertos o en navegación, deberán ser denunciados por el armador o el capitán, mediante la presentación de una protesta ante la Autoridad Marítima competente, en el más breve plazo posible.
    Protesta es la denuncia escrita que debe formular el capitán, el armador o su representante legal por accidentes ocurridos a una nave o por pérdidas o averías de la carga que ella transporte, embarque o desembarque.
    Las protestas no eximen de las responsabilidades que procedieren en caso de accidentes o averías.