Art. 133. Si Ley 21066
Art. ÚNICO N° 5
D.O. 16.02.2018
el valor obtenido por la enajenación de la nave, aeronave o artefacto no es suficiente para cubrir todos los gastos de la operación efectuados por la Autoridad Marítima, el propietario, armador u operador tendrán la obligación de pagar al Estado la diferencia.