Art. 139. Las normas que anteceden se entenderán sin perjuicio de las obligaciones que deban cumplirse ante los servicios de Aduanas de la República, para losRECTIFICACION
D.O. 25.07.1978 efectos de la internación de las especies rescatadas o extraídas.
D.O. 25.07.1978 efectos de la internación de las especies rescatadas o extraídas.