Art. 154. El mismo tribunal conocerá también deLEY 18680
Art. SEGUNDO Nº 11
D.O. 11.01.1988
las acciones que nazcan de una colisión o abordaje, cuando de ello se deriven perjuicios por contaminación.

NOTA:
    El artículo SEXTO, de la LEY 18680, publicada el 11.01.1988, dispone que las modificaciones que introduce a la presente norma, entrarán en vigencia seis meses después de su publicación.