Art. Final. Deróganse, a contar del 1°de Enero de 1979, los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, y 5°, de la ley número 17.329.
Deróganse los artículos 833, 844, 1130, 1133, 1163, 1164, 1165 y 1166 del Código de Comercio, y el artículo 4° de la ley N° 3.500.
Deróganse todas las disposiciones legales contrarias a este texto. Las demás normas relacionadas con las materias de que trata esta ley, tales como las del Código Civil, las del Código de Comercio y las contenidas en leyes especiales, se considerán supletorias de este cuerpo legal.