DETERMINA NORMAS DE CARACTER PRESUPUESTARIO, FINANCIERO Y DE PERSONAL
Núm. 2.223.- Santiago, 22 de Mayo de 1978.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1 y 128, de 1973; N° 527, de 1974, y N° 991, de 1976, Considerando: que es necesario introducir modificaciones a determinadas disposiciones legales con el propósito de hacer más expedita la administración financiera del Estado.
Que, no obstante concederse en esta oportunidad mayores aportes financieros, indispensables para afrontar situaciones coyunturales de determinadas instituciones, debe tenerse presente que tales aportes no constituirán en ningún caso bases de nivel de gasto real, que puedan ser considerados en la formulación del proyecto de presupuestos para el año próximo.
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
I.- NORMAS PRESUPUESTARIAS Y DE ADMINISTRACION FINANCIERA
Artículo 1°- Introdúcense las siguientes modificaciones al presupuesto vigente:
Moneda
Moneda Extranjera
Nacional convertida
Miles a dólares
de $ Miles de US$
---------------------
EN: PARTIDA 50 - 70 TESORO PUBLICO
PART. CAP. PROG. SUBT. ITEM
I. Supleméntanse, en las cantidades que se indican:
Ingresos Generales de la Nación
50 01 00 01 02.002 _______ -.- 3.587
50 01 00 03 23.001 _______ 700.000 -.-
50 01 00 03 23.002 _______ 614.685 -.-
50 01 00 08 81.001 _______ 1.042.250 -.-
Gastos - Subsidios
50 01 01 24 31.002 _______ 30.000 -.-
Gastos - Operaciones Complementarias
50 01 02 21 09 _______ 453.000 -.-
Gastos - Aporte Fiscal Libre
51 10 01 80 _______ 5.200 -.-
52 01 00 80 _______ 1.600 -.-
52 03 00 80 _______ 100 40
53 01 00 80 _______ 5.000 -.-
54 01 00 80 _______ 5.600 -.-
55 01 00 80 _______ 70.600 755
55 02 01 80 _______ 2.000 -.-
55 02 03 80 _______ 168.000 -.-
55 05 00 80 _______ 3.000 -.-
55 21 00 80 _______ 50.000 -.-
56 01 00 80 _______ -.- 152
57 01 00 80 _______ 3.000 -.-
58 01 00 80 _______ 6.000 -.-
58 03 00 80 _______ 27.750 -.-
58 05 00 80 _______ 25.700 -.-
58 10 00 80 _______ 566 -.-
60 01 00 80 _______ 500 -.-
60 04 00 80 _______ 5.000 -.-
60 06 00 80 _______ 600 -.-
61 01 00 80 _______ 500.000 -.-
61 02 00 80 _______ 200.000 100
61 03 00 80 _______ 150.000 40
61 04 00 80 _______ 40.000 -.-
62 02 00 80 _______ 50.000 -.-
65 01 00 80 _______ 500 -.-
65 02 00 80 _______ 3.500 -.-
68 01 01 80 _______ 6.000 -.-
69 01 00 80 _______ 3.240 -.-
II. Créanse, con las cantidades que se indican:
Gastos - Operaciones Complementarias:
P_ C_ P_ S_ I.
50 01 02 21 09 Provisión de
Fondos para
mayores
remuneraciones -.- 2.500
50 01 02 24 32.008 Fondos
complementarios
para
alimentación
escolar ______ 120.000 -.-
50 01 02 24 32.009 Complementación
al programa
conjunto de
procesamiento de
datos e
informática de
los Servicios de
Impuestos
Internos y de
Tesorería ____ 40.000 -.-
50 01 02 32 80 Para tomar
valores emitidos
de acuerdo a lo
dispuesto en el
D.L. N° 1.148,
de 1975 ______ 330.000 -.-
Gastos - Aporte Fiscal Libre:
69 64 00 80 Línea Aérea
Nacional _____. 50.479 -.-
-------------------------------------------------------------
Artículo 2.- De los recursos dispuestos en el artículo 1° para el Subtítulo 55 - 01 - 00 - 80, $ 38.700.000 deberán ser invertidos en el pago de cuentas pendientes relacionadas con los gastos autorizados por el artículo 2° del D. L. N° 2.087, de 1977. Tales pagos no estarán sujetos a las limitaciones, obligaciones y prohibiciones que establece la legislación vigente y se efectuarán conforme lo disponga el Ministro del Interior, por resolución interna, sin perjuicio de que la rendición de cuentas se efectúe según las reglas generales. Asimismo, de los recursos de dicho Subtítulo, $ 1.900.000 incrementarán el monto de la glosa N° 2 del respectivo Servicio y $ 7.000.000 se destinarán a la celebración del bicentenario del natalicio del Libertador General Bernardo O'Higgins Riquelme.
Además, los recursos asignados al Subtítulo 62 - 02 - 00 - 80 se destinarán a obras viales, en la provincia de Valdivia.
Artículo 3.- Introdúcense, a contar de su vigencia, las siguientes modificaciones al decreto ley N° 2.052, de 1977:
a) En el Presupuesto del Servicio de Gobierno Interior, Partida 05, Capítulo 02, Programa 01, intercalar en el inciso segundo de la glosa 2, entre las palabras "rendir cuenta" y "al Contralor", estas otras:
"en forma global".
b) En el Presupuesto de la Casa de Moneda de Chile, Partida 08, Capítulo 06, sustitúyese, en la autorización de Horas Extraordinarias Año, el guarismo "100.000" por "120.000", y agrégase la siguiente glosa en "Gastos en Personal":
"Se aplicara respecto de este Servicio, en lo que dice relación a horas extraordinarias, la glosa incluida en el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para las Empresas de los Ferrocarriles del Estado, Portuaria de Chile y Marítima del Estado".
c) En el Presupuesto de la Secretaría Ejecutiva para los Asuntos de la ALALC, Partida 06, Capítulo 02, créase en "Gastos en Personal" la siguiente autorización "N° de Horas Extraordinarias Año: 1.440".
d) En el Presupuesto de la Secretaría y Administración General de Economía, Partida 07, Capítulo 01, en la autorización de Dotación de Vehículos, sustitúyese el guarismo "2" por "4" y agrégase en punto seguido: "Uno de estos vehículos corresponderá al Comité de Inversiones Extranjeras".
e) En el Presupuesto de la Dirección de Educación Secundaria, Partida 09, Capítulo 03, sustitúyese la glosa 1 por la siguiente: "1) Se podrán pagar los honorarios de exámenes y actividades de evaluación, incluidos los correspondientes al año anterior". Esta glosa será aplicable también al Subtítulo 21, Gastos en Personal, del Capítulo 04 de esta Partida.
f) En el Presupuesto de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, Partida 09, Capítulo 11, créase, en "Gastos en Personal", la siguiente autorización: "N° de Horas Extraordinarias Año: 7.000", y créase en el Subtítulo 22 "Bienes y Servicios de Consumo" la glosa N° 2, como sigue: "2.- Incluye el equivalente a US$ 900.000 para el Plan Piloto de CONPAN en la VIII Región. Este monto constituye contraparte nacional al Convenio de Préstamo AID 513 - T - 066".
g) En el Presupuesto del Ministerio de Educación, Partida 09 - Anexo de Personal - en expansión, Dirección de Educación Primaria, Horas de Clase, sustitúyese "690 horas de clase con título" por "3.603 horas de clases con título".
h) En el Presupuesto del Consejo Nacional de Televisión, Partida 09, Capítulo 12, glosa N° 1, sustitúyese "a la compra" por "al financiamiento".
i) En el Presupuesto del Servicio Médico Legal, Partida 10, Capítulo 03, en la Autorización de Horas Extraordinarias, sustitúyese el guarismo "14.110" por "42.000".
j) En el Presupuesto del Consejo de Defensa del Estado, Partida 10, Capítulo 06, créase, en "Gastos en Personal", la siguiente autorización: "N° de Horas Extraordinarias Año: 480".
k) En el Presupuesto del Consejo de Defensa del Niño, Partida 10, Capítulo 40, créase, en "Gastos en Personal", la siguiente autorización: "N° de Horas Extraordinarias Año: 22.630".
l) En el Presupuesto de la Subsecretaría de Aviación, Partida 11, Capítulo 03, sustitúyese el inciso final de la glosa N° 2, por el siguiente: "Incluye gastos que demanden los viajes de instrucción al extranjero de la Escuela de Aviación "Capitán Avalos" y de la Academia de Guerra Aérea, hasta por la cantidad de US$ 60.000".
m) En el Presupuesto del Instituto Nacional de Hidráulica, Partida 12, Capítulo 10, en la autorización de Horas Extraordinarias, sustitúyese el guarismo "3.260" por "5.380".
n) En el Presupuesto del Instituto de Desarrollo Agropecuario, Partida 13, Capítulo 10, en la autorización de Dotación Máxima de Vehículos, sustitúyese el guarismo "150" por "220".
n) En el Presupuesto del Servicio Agrícola y Ganadero, Partida 13, Capítulo 15, en la autorización de Dotacion Máxima de Vehículos, sustitúyese el guarismo "450" por "480".
o) En el Presupuesto del Servicio Nacional de Salud, Partida 16, Capítulo 10, agrégase en punto seguido, a continuación de la glosa 2 a) lo siguiente: "Este monto constituye contraparte nacional al Convenio de Préstamo AID 513 - T - 066".
p) En el Presupuesto de la Partida 50, Tesoro Público, Capítulo 01, Fisco, Programa 00 Ingresos Generales de la Nación, sustitúyese en el Subtítulo 06, Transferencia, los ítem y montos por los siguientes:
"61.001 De organismos del sector privado 58.300 62.001 De otros organismos del sector público 6.900".
q) En el Presupuesto de la Partida 50 Tesoro Público, Capítulo 01 Fisco, Programa 01 Subsidios, Subtítulo 24, ítem 31.008, agregase la siguiente glosa:
"6.- Con cargo a este ítem y se dará cumplimiento, además, a las garantías derivadas de la aplicación de los artículos 2° y 10° del D. L. N° 1.683 y del decreto reglamentario N° 12, de Hacienda, ambos de 1977".
r) En el Presupuesto de la Partida 50 Tesoro Público, Capítulo 01 Fisco, Programa 02 Operaciones Complementarias, Subtitulo 24, créanse las siguientes glosas: En el ítem 32.008: "15 - Para compensar déficit producidos por reducción de aportes, pudiendo efectuarse traspasos a los organismos pertinentes; en el ítem 32.009 "16 - Pudiendo, para estos fines, efectuarse traspasos a los respectivos Servicios.".
Artículo 4°- Agrégase al decreto ley N° 2.052, de 1977, el siguiente artículo:
"Artículo 27°- La dotación máxima de vehículos fijada en las Partidas de esta Ley de Presupuestos para los Servicios, Instituciones y Empresas, podrá ser aumentada respecto de alguna o algunas de dichas entidades, mediante decreto supremo del Ministerio correspondiente, dictado con la fórmula "Por orden del Presidente de la República", el cual deberá llevar también la firma del Ministro de Hacienda, con cargo a disminución de la dotación máxima de otras de dichas entidades, sin que pueda ser aumentada, en ningún caso, la dotación máxima del Ministerio respectivo.
En el decreto supremo respectivo, podrá disponerse el traspaso del o de los vehículos correspondientes desde la entidad en que se disminuya a la en que se aumente. Al efecto, los vehículos deberán ser debidamente identificados y el decreto servirá de suficiente título para transferir el dominio de ellos, debiendo inscribirse en el Registro de Vehículos Motorizados que corresponda".
Artículo 5°- Lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 18° del decreto ley N° 2.052, de 1977, no se aplicará respecto de las entidades dependientes de los Ministerios de Obras Públicas y de la Vivienda y Urbanismo.
Artículo 6°- No regirá respecto de los fondos que se depositen en las cuentas bancarias que la Contraloría General de la República autorice abrir en el extranjero, la obligación de mantenerlos en la cuenta única fiscal a que se refieren el DFL. N° 1, de 1959, y el artículo 32 del D. L. N° 1.263, de 1975.
Artículo 7°- En cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 4° del decreto ley N° 1.263, de 1975, por decreto supremo del Ministerio de Hacienda dictado de acuerdo a lo establecido en el artículo 70° de dicho cuerpo legal, deberán incorporarse al presupuesto del sector público las cuentas extrapresupuestarias N°s. 9030, 9040, 9052, 9100, 9110, 9111, 9112 y 9130 y fijarse al respecto el procedimiento presupuestario que corresponda. Asimismo, en igual forma, deberá suprimir las cuentas N°s. 9020, 9060, 9080, 9090, 9091, 9101 y 9160 y determinar el destino que se dará a los saldos vigentes de dichas cuentas.
Artículo 8°- Autorízase a la Contraloría General de la República para que, a petición del Ministerio de Hacienda y siempre que no haya existido menoscabo al interés fiscal, proceda a regularizar contablemente los excesos presupuestarios de la Partida Tesoro Público, correspondiente al ejercicio del año 1977, relacionados con pagos de "Gastos en Personal" e ítem
50/01/01/23/31.007.
Artículo 9°- Agrégase, al artículo 68° del D.L. N° 670, de 1974, previa sustitución del punto final por una coma, la siguiente frase: "sin perjuicio de que deba efectuarse posteriormente la regularización presupuestaria correspondiente".
II.- NORMAS DE PERSONAL
Artículo 10°- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 90, de Hacienda, de 1977:
a) En los requisitos exigidos para los cargos de Jefaturas B, Niveles I y II, sustitúyense los cursos de especialización "no inferior a 6 meses" por "no inferior a 360 horas".
b) En los requisitos exigidos para los cargos de Jefaturas C, Nivel I, sustitúyese el curso de especialidad "no inferior a 6 meses de duración" por "no inferior a 360 horas".
c) Agrégase a los requisitos exigidos para ocupar cargos de Jefaturas C, Nivel II el siguiente: "En el caso de unidades especializadas, será necesario un curso de especialidad en el área respectiva, no inferior a 360 horas, en reemplazo del curso de capacitación en técnicas administrativas".
d) En los requisitos exigidos para los cargos de Inspectores, Niveles I, IV, V y VI, sustitúyense los cursos de especialidad o de especialización "de cuatro meses a lo menos", "de seis a lo menos", "no inferior a tres meses", "no inferior a tres meses" y "no inferior a tres meses" por "de 320 horas, a lo menos", "de 480 horas, a lo menos", "de 240 horas, a lo menos", "de 240 horas, a lo menos" y "de 240 horas, a lo menos", respectivamente.
e) En los requisitos exigidos para los cargos de Museólogos, Nivel III, sustitúyese el curso de especialidad "de un año de duración o más" por "de 960 horas, a lo menos".
f) En los requisitos exigidos para los cargos de Estadísticos, Nivel III, sustitúyese el curso de especialidad "no inferior a 1 año" por "de 960 horas, a lo menos".
g) En los requisitos exigidos para los cargos de Dibujantes Técnicos, Niveles I, II y III y de Dibujante Auxiliar, sustitúyense los cursos de especialidad "no inferior a 1 año", "no inferior a un año", "no inferior a un año" y "no inferior a 4 meses", por "de 960 horas, a lo menos", "de 960 horas, a lo menos", "de 960 horas, a lo menos" y "de 320 horas, a lo menos", respectivamente.
h) En los requisitos exigidos para los cargos de Telefonistas, Niveles I y II, sustitúyense los cursos de capacitación "de un mes o más" y "de, a lo menos, 1 mes" por "de 80 horas, a lo menos" y "de 80 horas, a lo menos", respectivamente.
i) En los requisitos exigidos para los cargos de Fotógrafos, sustitúyense los cursos de especialidad y de capacitación en la especialidad "no inferior a un año" y "de a lo menos seis meses" por "de 960 horas, a lo menos" y "de 480 horas, a lo menos", respectivamente.
Artículo 11°- Los trabajos extraordinarios que deban efectuar las Municipalidades durante el año 1978, serán autorizados por el Intendente Regional respectivo, de acuerdo a las normas del DFL. N° 1.046, de 1977, de Hacienda, y en base a instrucciones generales de carácter presupuestario que imparta el Ministerio de Hacienda.
Artículo 12°- Auméntanse, en un 15%, a contar del 1° de Junio de 1978, los sueldos bases de la Planta A del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores Presupuesto en dólares, fijada en el artículo 56 de la ley N° 15.266, según su texto vigente, y los sueldos bases en dólares fijados en el artículo 140° del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, cuyo texto definitivo fue fijado por decreto supremo N° 14 (G), de 4 de Enero de 1977.
El aumento establecido en este artículo se aplicará también, en virtud de lo dispuesto en el artículo 63 del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, cuyo texto fue fijado por el decreto N° 12, de 1977, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros, al personal de dicho Cuerpo comisionado en el extranjero.
Artículo 13°- Transformanse 10.600 horas de 7° y 8° años, de la Dirección de Educación Primaria y Normal, creada por decreto ley N° 352, de 1974, en horas comunes pudiendo hacerse las designaciones docentes en todos los niveles de educación de este Servicio.
Artículo 14°- Sustitúyese, en el Anexo de Personal, Expansión, del Presupuesto del Ministerio de Educación Pública correspondiente al ano 1977, la denominacion de los siguientes cargos: Dirección de Educación Primaria. Planta Docente: "Directores de Educación Parvularia" y "Directores Docentes" por "Directores de Escuelas de Párvulos" y "Directores de Escuelas de 1° Clase", respectivamente.
Planta Directiva Profesional y Técnica; "Sociólogos (8)" por "Psicólogos (8)".
Artículo 15°- Fíjase la siguiente identificación, de acuerdo a los escalafones tipos y sus respectivos niveles, requisitos y funciones establecidas en el DFL. N° 90, de Hacienda, de 1977, a la Unidad de Procesamiento de Datos de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, creada por el decreto ley N° 2.066, de 1977: "Procesamiento de Datos
--------------------------------------------------------
N° de
Categoría Designación Nivel Gr. EUS. Cargos
--------------------------------------------------------
3a.C Analistas de Sistemas B 7° 1
5a.C Programador __________ B 12° 1
5a.C Operador de Computador Jefe 15° 1
6a.C Programador __________ C 15° 1
7a.C Operador _____________ I 18° 2
7a.C Operador _____________ II 19° 1
---
7"
---------------------------------------------------------
Artículo 16°- Declárase que lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 16° del decreto ley N° 1.608, de 1976, no ha regido respecto de los convenios recaídos en el estudio de proyectos de obras de desarrollo regional financiados con recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, los que han tenido plena legitimidad por la sola resolución aprobatoria del Intendente respectivo.
Artículo 17°- Sustitúyese, a contar del 1° de Febrero de 1978, en el artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 1.177, de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de 13 de Enero de 1978, la identificación como Abogado del Secretario General Abogado del Consejo Nacional de Menores, por la siguiente:
"Designación
-------------------------------------------------
Gr. N° de
Directivos Nivel EUS. Cargos
-------------------------------------------------
Secretario General ______ II 6° 1"
-------------------------------------------------
Artículo 18°- Intercálase, a contar del 1° de Febrero de 1978, en el artículo 1° del decreto ley N° 2.100, de 1978, a continuación de los Presidentes de Cortes de Apelaciones, la siguiente identificación:
"1a. Cat. ___ Presidentes de Cortes del Trabajo ___
1 A".
Artículo 19°- Sustitúyense los requisitos de experiencia exigidos por el decreto con fuerza de ley N° 90, de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de 11 de Febrero de 1977, para ser designado en cargos de los Escalafones y sus niveles respectivos que se indican, por los siguientes: Directivos, Nivel I
a) Si se cuenta con título profesional de una carrera universitaria de, a lo menos, 10 semestres:
"Tres años de experiencia laboral, en los sectores público o privado, uno de los cuales debe ser en cargos de Jefaturas".
b) Si se cuenta con título profesional de una carrera universitaria de 6 semestres o más:
"Cinco años de experiencia laboral, en los sectores público o privado, uno de los cuales debe ser en cargos de Jefaturas".
Directivos, Nivel II a) Si se cuenta con título profesional de una carrera universitaria de, a lo menos, 10 semestres:
"Tres años de experiencia laboral, en los sectores público o privado, uno de los cuales debe ser en cargos de Jefaturas".
b) Si se cuenta con título profesional de una carrera universitaria de 6 semestres o más:
"Cinco años de experiencia laboral, en los sectores público o privado, uno de los cuales debe ser en cargos de Jefaturas".
Directivos, Nivel III a) Si se cuenta con título profesional de una carrera universitaria de, a lo menos, 10 semestres:
"Un año y seis meses de experiencia laboral, en los sectores público o privado, uno de los cuales debe ser en cargos de Jefaturas".
b) Si se cuenta con título profesional de una carrera universitaria de 6 semestres o más:
"Tres años de experiencia laboral, en los sectores público o privado, uno de los cuales debe ser en cargos de Jefaturas".
Jefaturas A, Nivel I
a) Si se cuenta con título profesional de una carrera universitaria de 6 semestres o más:
"Tres años de experiencia laboral, en los sectores público o privado, uno de los cuales debe ser en cargos de Jefaturas".
b) Si se cuenta con título profesional de una carrera universitaria de 4 semestres o más:
"Cuatro años de experiencia laboral, en los sectores público o privado, uno de los cuales debe ser en cargos de Jefaturas".
Jefaturas A, Nivel II
a) Si se cuenta con título profesional de una carrera universitaria de 6 semestres o más:
"Dos años de experiencia laboral, en los sectores público o privado, uno de los cuales debe ser en cargos de Jefaturas".
b) Si se cuenta con título profesional de una carrera universitaria de 4 semestres o más:
"Tres años de experiencia laboral, en los sectores público o privado, uno de los cuales debe ser en cargos de Jefaturas".
Jefes de Presupuestos, Nivel I
"Tres años de experiencia laboral, en el área de contabilidad, en los sectores público o privado".
Jefes de Presupuestos, Nivel II
"Cinco años de experiencia laboral, en el área de contabilidad, en los sectores público o privado".
Jefes de Presupuestos, Nivel III
"Tres años de experiencia laboral en el área de contabilidad, en los sectores publico o privado".
Abogados, Arquitectos, Ingenieros Civiles, Ingenieros Comerciales y Economistas, Ingenieros Agrónomos y Forestales, Médicos Veterinarios, Administradores Públicos, Contadores Auditores, Ingenieros de Ejecución y Constructores Civiles, Químicos Industriales, Psicólogos, Sociólogos, Relacionadores Públicos, Enfermeras Universitarias, Matronas, Asistente Social, Tecnólogo Médico, Terapeutas Ocupacionales, Kinesiólogos, Nutricionistas, Nutriólogos y Dietistas y Periodistas, Nivel I
"Tres años de experiencia profesional, en los sectores público o privado".
Abogados, Arquitectos, Ingenieros Civiles, Ingenieros Comerciales y Economistas, Ingenieros Agrónomos y Forestales, Médicos Veterinarios, Administradores Públicos, Contadores Auditores, Ingenieros de Ejecución y Constructores Civiles y Químicos Industriales, Nivel II:
"Un año y seis meses de experiencia profesional, en los sectores público o privado".
Ingenieros Civiles, Nivel III:
"Un año de experiencia profesional, en los sectores público o privado".
Topógrafo, Nivel I:
a) Si se cuenta con título de Técnico universitario con mención en Topografía, en carrera de 6 semestres o más:
"Tres años de experiencia profesional, en los sectores público o privado".
b) Si se cuenta con título de Técnico universitario con mención en Topografía, en carrera de 4 semestres o más:
"Cuatro años de experiencia profesional, en los sectores público o privado".
Topógrafo, Nivel II
a) Si se cuenta con título de Técnico Universitario con mención en Topografía, en carrera de 6 semestres o más:
"Dos años de experiencia profesional, en los sectores público o privado".
b) Si se cuenta con título de Técnico Universitario con mención en Topografía, en carrera de 4 semestres o más:
"Tres años de experiencia profesional, en los sectores publico o privado".
Técnicos Universitarios, Nivel I
a) Si se cuenta con título de Técnico Universitario, en carrera de 6 semestres o más:
"Tres años de experiencia profesional, en los sectores público o privado".
b) Si se cuenta con título de Técnico Universitario, en carrera de 4 semestres o más:
"Cuatro años de experiencia profesional, en los sectores público o privado".
Técnicos Universitarios, Nivel II
a) Si se cuenta con título de Técnico Universitario, en carrera de 6 semestres o más:
"Dos años de experiencia profesional, en los sectores público o privado".
b) Si se cuenta con título de Técnico Universitario, en carrera de 4 semestres o más:
"Tres años de experiencia profesional, en los sectores público o privado".
Contadores, Nivel I
"Cinco años de experiencia laboral, en el área de Contabilidad, en los sectores público o privado".
Contadores, Nivel II
"Tres anos de experiencia laboral, en el área de contabilidad, en los sectores público o privado".
Contadores, Nivel III
"Dos anos de experiencia laboral, en el área de contabilidad, en los sectores público o privado".
Secretarios Ejecutivos, Nivel I
"Cinco años de experiencia laboral, en los sectores público o privado".
Secretaríos Ejecutivos, Nivel II
"Cuatro años de experiencia laboral, en los sectores público o privado".
Secretaríos Ejecutivos, Nivel III
"Tres años de experiencia laboral, en los sectores público o privado".
Bibliotecario, Educadores de Parvulos y Educadoras y Orientadoras del Hogar, Nivel I
"Tres años de experiencia profesional, en los sectores público o privado".
Síndicos, Nivel I
"Tres años de experiencia profesional, en los sectores público o privado".
Síndicos, Nivel II
"Un año y seis meses de experiencia profesional, en los sectores público o privado".
Inspectores y Tasadores, Nivel I
a) Si se cuenta con título profesional de una carrera universitaria de, a lo menos, 10 semestres:
"Tres años de experiencia profesional, en los sectores público o privado".
b) Si se cuenta con título profesional de una carrera universitaria de seis semestres o mas:
"Cinco años de experiencia profesional, en los sectores público o privado".
Inspectores y Tasadores, Nivel II
a) Si se cuenta con título profesional de una carrera universitaria de, a lo menos, 10 semestres:
"Un año y seis meses de experiencia profesional, en los sectores público o privado".
b) Si se cuenta con título profesional de una carrera universitaria de seis semestres o más:
"Tres años de experiencia profesional, en los sectores público o privado".
Inspectores y Tasadores, Nivel III
b) Si se cuenta con título profesional de una carrera universitaria de seis semestres o más:
"Dos años de experiencia profesional, en los sectores público o privado".
Inspectores, Nivel IV
a) Si se cuenta con título profesional de una carrera universitaria de 4 semestres o más:
"Dos años de experiencia profesional, en los sectores público o privado".
Vistas y Aspirantes a Vistas de Aduana Nivel: Vistas Jefes I
"Tres años de experiencia profesional, en los sectores público o privado".
Nivel: Vistas II
"Un año y seis meses de experiencia profesional, en los sectores público o privado".
Nivel: Vistas III
"Un ano de experiencia profesional, en los sectores público o privado".
Alcaides, Niveles I y II
"Tres años de experiencia profesional".
Museólogos, Nivel I
"Tres años de experiencia profesional, en los sectores público o privado".
Museólogos, Nivel II
"Un año y seis meses de experiencia profesional, en los sectores público o privado".
Ayudantes de Fiscalización, Nivel I
a) Si se cuenta con título profesional de una carrera universitaria de 4 semestres o más:
"Cuatro años de experiencia profesional, en los sectores público o privado".
b) Si se cuenta con título de Contador:
"Cinco años de experiencia profesional, en los sectores público o privado".
Ayudantes de Fiscalización, Nivel II
a) Si se cuenta con título de Contador:
"Tres años de experiencia, en los sectores público o privado".
Artículo 20°- Los funcionarios que estén percibiendo la asignación establecida en el artículo 3° del D.L. N° 479, de 1974, y sus modificaciones, conservarán ese derecho cuando sean designados, en el mismo servicio y sin solución de continuidad, en un cargo de exclusiva confianza o directivo.
III.- NORMAS VARIAS
Artículo 21°- Derogase, a contar del 1° de Enero de 1979, el artículo 18° de la ley N° 17.301.
Artículo 22°- Las disposiciones del artículo 2° del D.L. N° 1.592, de 1976, y del artículo único del D. L.
N° 1.776, de 1977, se aplicarán también a las Universidades de Chile y Técnica del Estado.
Artículo 23°- Sustitúyese en el artículo 8° del D.L.
N° 2.053, de 1977, la expresión "gasto fiscal" por "gasto público".
Artículo 24°- Deróganse, a contar del 1° de Enero de 1979, los artículos 1°, 2° y 3° del decreto ley N° 1.148, de 1975. Con todo, la derogación anterior no regirá respecto de las acciones que hubiere suscrito el Fisco con anterioridad a la fecha indicada, las que seguirán regladas por las normas de dicho decreto ley y su reglamento, hasta su retrocompra por la entidad emisora.
Artículo 25.- Intercálase en el inciso segundo del artículo único de la ley N° 17.537, a continuación de la palabra "anualmente", y de la coma (,) que sigue a ella, la expresión "hasta".
Artículo 26°- Los Servicios, Instituciones y empresas del Estado deberán publicar el primer día hábil de cada mes, en el Diario Oficial, una nómina de los decretos o resoluciones por los que adjudiquen propuestas públicas o adquisiciones de proveedores, cuyo valor exceda de 8.000 unidades de fomento, respecto de las propuestas, y de 4.000 respecto de las adquisiciones, con indicación del nombre de la obra o del producto adquirido, del contratista o proveedor adjudicatorio, y del valor correspondiente.
Lo dispuesto en el inciso anterior no regirá respecto de las instituciones a que se refiere la ley N° 15.593.
Los organismos del Sector Público que estén autorizados para otorgar préstamos o avales, deberán publicar en el Diario Oficial del primer día hábil de cada mes una nómina de las personas naturales o jurídicas a las cuales se les haya otorgado crédito o concedido avales por cantidades iguales o superiores a 8.000 unidades de fomento.
Asimismo, deberán publicar, dentro de los primeros 15 días de cada año, el monto acumulado de los créditos o avales superiores a dicha cantidad otorgados durante el año. anterior.
Artículo 27°- Suprímese al "Centro de Servicios Metalúrgicos" de la enumeración contenida en el artículo 2° del decreto ley N° 1.263, de 1975, sobre Administración Financiera del Estado.
Facúltase al Presidente de la República para que, mediante decretos del Ministerio de Hacienda, elimine de la enumeración contenida en el artículo 2° de dicho decreto ley las instituciones que sean transferidas al sector privado.
Artículo 28°- Las modificaciones introducidas por el decreto de Hacienda N° 266, de 11 de Abril de 1978, al decreto N° 209, de 1977, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que modificó el sistema de remuneraciones de la Línea Aérea Nacional, regirán desde la fecha de vigencia del nuevo sistema de remuneraciones establecido en el aludido decreto N° 209.
Artículo 29°- Agrégase al inciso segundo del artículo 16 del decreto ley N° 1.608, de 1976, a continuación de un punto seguido, la siguiente oración:
"Esta exigencia no regirá respecto de los convenios que recaen en el estudio de proyectos de obras de desarrollo regional, financiados por el Fondo Nacional de Desarrollo Regional, los que deberán ser aprobados por resolución del Intendente respectivo".
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloria.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Mario Duvauchelle Rodríguez, Capitán de Navío, JT, Secretario de Legislación de la Junta de Gobierno.