Artículo 7°- En cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 4° del decreto ley N° 1.263, de 1975, por decreto supremo del Ministerio de Hacienda dictado de acuerdo a lo establecido en el artículo 70° de dicho cuerpo legal, deberán incorporarse al presupuesto del sector público las cuentas extrapresupuestarias N°s. 9030, 9040, 9052, 9100, 9110, 9111, 9112 y 9130 y fijarse al respecto el procedimiento presupuestario que corresponda. Asimismo, en igual forma, deberá suprimir las cuentas N°s. 9020, 9060, 9080, 9090, 9091, 9101 y 9160 y determinar el destino que se dará a los saldos vigentes de dichas cuentas.