Artículo 10°- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 90, de Hacienda, de 1977:
    a) En los requisitos exigidos para los cargos de Jefaturas B, Niveles I y II, sustitúyense los cursos de especialización "no inferior a 6 meses" por "no inferior a 360 horas".
    b) En los requisitos exigidos para los cargos de Jefaturas C, Nivel I, sustitúyese el curso de especialidad "no inferior a 6 meses de duración" por "no inferior a 360 horas".
    c) Agrégase a los requisitos exigidos para ocupar cargos de Jefaturas C, Nivel II el siguiente: "En el caso de unidades especializadas, será necesario un curso de especialidad en el área respectiva, no inferior a 360 horas, en reemplazo del curso de capacitación en técnicas administrativas".
    d) En los requisitos exigidos para los cargos de Inspectores, Niveles I, IV, V y VI, sustitúyense los cursos de especialidad o de especialización "de cuatro meses a lo menos", "de seis a lo menos", "no inferior a tres meses", "no inferior a tres meses" y "no inferior a tres meses" por "de 320 horas, a lo menos", "de 480 horas, a lo menos", "de 240 horas, a lo menos", "de 240 horas, a lo menos" y "de 240 horas, a lo menos", respectivamente.
    e) En los requisitos exigidos para los cargos de Museólogos, Nivel III, sustitúyese el curso de especialidad "de un año de duración o más" por "de 960 horas, a lo menos".
    f) En los requisitos exigidos para los cargos de Estadísticos, Nivel III, sustitúyese el curso de especialidad "no inferior a 1 año" por "de 960 horas, a lo menos".
    g) En los requisitos exigidos para los cargos de Dibujantes Técnicos, Niveles I, II y III y de Dibujante Auxiliar, sustitúyense los cursos de especialidad "no inferior a 1 año", "no inferior a un año", "no inferior a un año" y "no inferior a 4 meses", por "de 960 horas, a lo menos", "de 960 horas, a lo menos", "de 960 horas, a lo menos" y "de 320 horas, a lo menos", respectivamente.
    h) En los requisitos exigidos para los cargos de Telefonistas, Niveles I y II, sustitúyense los cursos de capacitación "de un mes o más" y "de, a lo menos, 1 mes" por "de 80 horas, a lo menos" y "de 80 horas, a lo menos", respectivamente.
    i) En los requisitos exigidos para los cargos de Fotógrafos, sustitúyense los cursos de especialidad y de capacitación en la especialidad "no inferior a un año" y "de a lo menos seis meses" por "de 960 horas, a lo menos" y "de 480 horas, a lo menos", respectivamente.