Artículo 12°- Auméntanse, en un 15%, a contar del 1° de Junio de 1978, los sueldos bases de la Planta A del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores Presupuesto en dólares, fijada en el artículo 56 de la ley N° 15.266, según su texto vigente, y los sueldos bases en dólares fijados en el artículo 140° del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, cuyo texto definitivo fue fijado por decreto supremo N° 14 (G), de 4 de Enero de 1977.
El aumento establecido en este artículo se aplicará también, en virtud de lo dispuesto en el artículo 63 del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, cuyo texto fue fijado por el decreto N° 12, de 1977, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros, al personal de dicho Cuerpo comisionado en el extranjero.