Artículo 16°- Declárase que lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 16° del decreto ley N° 1.608, de 1976, no ha regido respecto de los convenios recaídos en el estudio de proyectos de obras de desarrollo regional financiados con recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, los que han tenido plena legitimidad por la sola resolución aprobatoria del Intendente respectivo.