Artículo 27°- Suprímese al "Centro de Servicios Metalúrgicos" de la enumeración contenida en el artículo 2° del decreto ley N° 1.263, de 1975, sobre Administración Financiera del Estado.
    Facúltase al Presidente de la República para que, mediante decretos del Ministerio de Hacienda, elimine de la enumeración contenida en el artículo 2° de dicho decreto ley las instituciones que sean transferidas al sector privado.